El 1 de noviembre de 2020 entró en vigor la nueva Ley de Energía de los Edificios (GEG). Sirve para aunar en un solo lugar la normativa sobre la limitación de la demanda energética de los edificios, que antes estaba repartida en diferentes leyes como la EnEV y la EEWärmeG. Sin embargo, la normativa anterior sobre ahorro de energía sigue aplicándose en general, por lo que los efectos prácticos son limitados. Hemos recopilado algunos detalles que, sin embargo, son de interés para los propietarios, vendedores y agentes inmobiliarios.
El punto más importante para los propietarios de edificios en primer lugar: las nuevas especificaciones de construcción no se ven afectadas por la GEG. El nivel mínimo actualmente obligatorio de la Ordenanza de Ahorro de Energía (EnEV) se declara como el edificio de menor energía y, por lo tanto, sigue siendo válido.
Sistemas de calefacción de aceite y calderas anticuadas
Para las propiedades existentes, la nueva ley tampoco supone un endurecimiento de las especificaciones energéticas para las medidas de renovación. Las únicas disposiciones nuevas son la prohibición del funcionamiento de determinadas calderas (artículo 72 de la GEG) y una disposición que prohíbe la instalación de sistemas de calefacción de gasóleo en los edificios existentes y nuevos a partir de 2026, a menos que se trate de un sistema híbrido que garantice parte del suministro de calor a través de energías renovables. Sin embargo, los sistemas de calefacción de gas y petróleo existentes pueden seguir funcionando, siempre que no hayan sido instalados antes del 1 de enero de 1991.
El certificado de eficiencia energética y las obligaciones de información para la venta o el alquiler
Otros reajustes o concreciones de la nueva Ley de la Energía de los Edificios se refieren a las obligaciones de información de los vendedores, propietarios y agentes inmobiliarios hacia los compradores o inquilinos. Hasta ahora, los vendedores de inmuebles ya estaban obligados a presentar un certificado de eficiencia energética válido a los posibles compradores a más tardar durante la visita. Ahora, según el artículo 87 de la GEG, determinados datos del certificado energético deben figurar ya en los anuncios de propiedades, aunque estos anuncios los prepare un agente inmobiliario. Si se omite esta información, se puede imponer una multa. Además, según el artículo 80 (3) de la GEG, ahora existe la obligación básica de que los propietarios obtengan un certificado energético válido antes de vender o alquilar si aún no lo tienen.
Asesoramiento energético obligatorio para los compradores
Además, la ley también establece una nueva obligación para los compradores de "edificios residenciales de no más de dos pisos". Según el artículo 80 (4), los compradores deben aprovechar una consulta sobre el tema del certificado energético antes de celebrar el contrato de compra, que puede ser ofrecida gratuitamente por las personas autorizadas a expedir certificados energéticos. En la práctica, la ley no parece prever ninguna sanción en caso de incumplimiento de esta obligación. No obstante, podría ser útil para los vendedores y para los agentes inmobiliarios señalar a los posibles compradores la obligación básica de asesoramiento. De esta manera, también pueden demostrar su experiencia y conocimiento de la situación legal actual.
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